La palabra del día: Arrendamiento

sustantivo masculino Contrato en virtud del cual el dueño de una cosa, mueble o inmueble, concede a otro el uso y goce de la misma por un tiempo determinado, a un precio o servicio determinado a satisfacer por el destinatario, en pocas palabras: arrendamiento.
Tendemos a marcar la diferencia y llamamos arrendar sólo un arrendamiento de una finca rústica y ubicacion cuando se trata de un inmueble urbano. ¿Porque es esto importante? porque el plazo mínimo para un arrendar rural suele ser mucho más largo que para un ubicacion urbana. ¿Cómo saber cuándo una propiedad es rural? Es rural (o rústico) si no llegan al mismo el alcantarillado y los servicios públicos como el alumbrado público o la recogida de basuras. Por supuesto, esto puede variar según el país.
El arrendador se llama arrendatario y localizador y el arrendatario o arrendatario se llama arrendatario y arrendatario. Una forma de recordar quién es quién: Otario siempre paga. corriente continua

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