Reading & Comprehension: Rural lease

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL

Entre Juan Pérez, con DNI 23.489.637, domicilio en calle Juncal n. 234 de la ciudad de La Plata, denominado en adelante “El Arrendador”, y Pedro Martínez, con DNI 23.636.123 y domicilio en calle Neuquén n. 1315 de la ciudad de La Plata, denominado en adelante “El Arrendatario”; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes:

PRIMERA: Cede en arrendamiento el Arrendador al Arrendatario, una fracción de campo situado en Tapalqué, Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires.


SEGUNDA: El campo se conoce con el nombre de estancia ‘La María’ y tiene una superficie de 500 (quinientas) hectáreas, linderos con los siguientes predios: al Norte con estancia ‘La Margarita’, al Sur con estancia ‘El Potro’, al Este con estancia ‘Los Teros’ y al Oeste con estancia ‘La Victoria’.

TERCERA: El Arrendatario se obliga por el presente Contrato a destinar dicho campo a la producción agropecuaria.

CUARTA: Se prohíbe expresamente cualquier otra finalidad u objeto, así como también la cesión o sublocación total o parcial, permanente o temporario del predio y las transferencias a cualquier título, totales o parciales, onerosas o gratuitas.

QUINTA: La falta de cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas Tercera y Cuarta del presente Contrato, provocará como consecuencia la rescisión del mismo.

SEXTA: El precio del arrendamiento será de 5.000 pesos (cinco mil pesos) mensuales, suma que deberá abonarse por mes adelantado del 1 al 10 del mes debido en el domicilio del Arrendador o en cualquier otro lugar fehacientemente notificado por el mismo.

SÉPTIMA: El Arrendatario tiene la obligación de mantener el campo libre de las declaradas plagas de la agricultura, estando a su cargo el cumplimiento de las leyes, decretos y restantes disposiciones vigentes que rigen sobre la materia.

OCTAVA: El Arrendador, en caso de incumplimiento del Arrendatario, podrá hacer realizar a costa de este último dichas actividades, sin perjuicio de los demás resultados legales del incumplimiento.

NOVENA: El Arrendatario deberá devolver el inmueble en el estado en que lo recibió una vez finalizado el presente Contrato, exceptuando los deterioros provocados por el uso normal y el transcurso del tiempo.

DÉCIMA: En caso de no observar el Arrendatario lo establecido en la cláusula Novena, deberá responder por los siguientes conceptos en multa: 7.000 pesos (siete mil pesos).

DECIMOPRIMERA: El Sr. Diego Rodríguez, con DNI 22.385.221, domiciliado en calle Las Heras 124 de la ciudad de Bahía Blanca, se constituye en Fiador y Principal Pagador respecto de todas y cada una de las obligaciones que surjan de este Contrato, durante todo el tiempo en que el Arrendatario ocupe el campo y hasta su recepción sin observaciones por parte del Arrendador.

DECIMOSEGUNDA: El presente Contrato tendrá una vigencia total de tres años a contar a partir de la fecha de firma del mismo, con una opción de prórroga por tres años más, en favor del Arrendatario.

DECIMOTERCERA: El incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las cláusulas y obligaciones que emerjan del presente Contrato dará derecho al Arrendador a pedir desalojo y accionar por daños y perjuicios.

DECIMOCUARTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Arrendador constituye domicilio en calle Juncal n. 234 de la ciudad de La Plata y el Arrendatario en su domicilio real ubicado calle Neuquén n. 1315 de la ciudad e La Plata, donde tendrán validez todas las notificaciones.

DECIMOQUINTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales de La Plata con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMOSEXTA: Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.

DECIMOSÉPTIMA: Dado en La Plata, a los 30 días del mes de abril de 2021.

This article is for teaching purposes only. It does not constitute legal advice and it should not be relied upon as such.
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