La palabra del día: Culpa

Sustantivo femenino. Del latín culpa, falla.
En Español Jurídico culpa se refiere a la omisión de la debida diligencia, lo que implica que el hecho dañoso resultante motiva responsabilidad civil o penal.
Desde culpa tenemos dos adjetivos diferentes: a. culpable, como en delito culposo, que es un acto u omisión no intencional que causa daño a una persona; en otras palabras, es un acto nocivo realizado sin dolo, es decir, sin tener la intención maliciosa de causar daño a otro; y B. culpable, traducido como culpable. corriente continua

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