La palabra del día: Escritura

Sustantivo femenino. Es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de quienes intervienen en un acto o contrato, emitido ante notario que lo complementa con los requisitos legales propios de cada acto, para su incorporación al protocolo notarial y, en su caso, para que que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes. Algunos contratos deben ejecutarse el escritura publica y estar registrados para que surtan efectos frente a terceros, , ej. transmisión de inmuebles o de bienes registrables. En este caso, si el contrato no se ejecuta el escritura publica, el interesado puede probar el acción de reducción a escritura pública (elevación a público en España).
Algunos otros documentos, para ser efectivos, deben hacerse en escritura publica sin necesidad de registro, por ejemplo, un poder notarial. De hecho, cualquier contrato se puede hacer en escritura publica para darle mayor certeza sobre la identidad y aforo de las partes y la fecha de celebración.
el verbo es escriturador y el notario se llama escribano/a. Suelen ser bastante aburridos. corriente continua

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