La palabra del día: Nulidad

Sustantivo femenino. Del adjetivo latino nulo, sin valor y sin efectos.
Como en resolución y rescicion estamos hablando de la terminación de un contrato, pero en el caso de nulidad, la causa del fin del contrato preexiste a su celebración y lo hace nulo o inexistente. Otra ficción jurídica: estamos hablando del final de algo que no existe. En pocas palabras, si en el rescisión de un contrato estamos ante un contrato válido con causa de nulidad preexistente, en el nulidad de un contrato, estamos frente a nada. Un ejemplo de un objeto del contrato de rescicion es cuando alguien que es insolvente vende sus bienes. Un ejemplo de un objeto del contrato de nulidad es el contrato celebrado por un menor.
Hay otra palabra: anulabilidad, y se refiere a la terminación de un contrato por una causa preexistente a su ejecución (como en rescicion y nulidad) pero, estas irregularidades pueden ser enmendadas y ahí reside la principal diferencia con un contrato con nulidad, que no puede modificarse. Un ejemplo perfecto de un contrato sujeto a anulabilidad es la venta de bienes gananciales (bien ganado) sin el consentimiento de ambos cónyuges; que el consentimiento puede darse en una etapa posterior.
el verbo es cancelar. corriente continua

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