La palabra del día: Usufructo

sustantivo masculino Del latín usus fructus, “uso del fruto”, usufructo Es un derecho de uso de una cosa perteneciente a otra persona. El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como “el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de su constitución o la ley autorice otra cosa”. P.ej: La viuda renunció al usufructo y se produjo una adjudicación de los bienes entonces conocidos entre los tres hermanos: La viuda renunció al usufructo, y se hizo una adjudicación de los bienes entonces conocidos a los tres hermanos.
el verbo es usufructuar: Usted puede usufructuar de los siguientes servicios: Puedes disfrutar de los siguientes servicios. corriente continua

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