Cláusula X – Terminación Anticipada por Incumplimiento
En caso de incumplimiento material de cualquiera de las obligaciones esenciales del Contrato, no subsanado dentro de un plazo de treinta (30) días desde la notificación escrita de la Parte Cumplidora, la Parte Afectada podrá declarar la terminación anticipada del Contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios.
Cláusula Y – Terminación Anticipada por Conveniencia
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada, sin necesidad de alegar causa, mediante notificación escrita cursada con una antelación mínima de noventa (90) días a la otra Parte. En tal supuesto, no procederá indemnización distinta de la liquidación de las obligaciones devengadas hasta la fecha efectiva de terminación.

