Clรกusula X โ Terminaciรณn Anticipada por Incumplimiento
En caso de incumplimiento material de cualquiera de las obligaciones esenciales del Contrato, no subsanado dentro de un plazo de treinta (30) dรญas desde la notificaciรณn escrita de la Parte Cumplidora, la Parte Afectada podrรก declarar la terminaciรณn anticipada del Contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar daรฑos y perjuicios.
Clรกusula Y โ Terminaciรณn Anticipada por Conveniencia
Cualquiera de las Partes podrรก dar por terminado el Contrato de manera anticipada, sin necesidad de alegar causa, mediante notificaciรณn escrita cursada con una antelaciรณn mรญnima de noventa (90) dรญas a la otra Parte. En tal supuesto, no procederรก indemnizaciรณn distinta de la liquidaciรณn de las obligaciones devengadas hasta la fecha efectiva de terminaciรณn.

